Por pedido del presidente Lenín Moreno entrego a usted -Fausto Holguín- secretario jurídico del CNE, las copias certificadas de los decretos, ya que se ha cumplido el tiempo de 20 días que nos da el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo tanto pedimos que esta convocatoria sea conocida de forma inmediata como lo manda la Ley y lo exige el pueblo ecuatoriano”, manifestó Pesántez.
Decretos
El decreto 229 incluye las siguientes preguntas:
1 Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes, según los dispuesto en el anexo 1?
Para el efecto dispone enmendar la Constitución, modificar la Ley Orgánica Electoral, la Ley Orgánica de Servicio Público y el COIP.
2 ¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?
En esta interrogante en el anexo se plantea cambiar el artículo 114 de la Constitución, sustituir el segundo inciso del artículo 144 e incorpora dos disposiciones generales.
3 ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para reestructurar el Consejo de Participación, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al anexo 3?
En el anexo se menciona que serán cesados de sus funciones los miembros del CPCCS el día en que se instale el Consejo Transitorio que estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República.
Además dispone: enmendar la Constitución y dejar sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando a cabo el CPCCS, desde la promulgación de los resultados del referendo.
4 ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el anexo 4?
En el anexo plantea enmendar la Constitución y modificar el COIP.
5 ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el anexo 5?
Para tal efecto plantea además de enmendar la Constitución, modificar el Código Orgánico de Ambiente.
El Decreto 230 incluye las interrogantes sobre la Ley de Plusvalía y del Yasuní
1 ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierras y Fijación de Tributos, según el anexo 1?
En este caso se plantea enviar un proyecto de ley a la Asamblea con el carácter de económico urgente.
2 ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por al Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 a 300 hectáreas?
Normativa
En la normativa vigente, el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dictamina que si en el plazo de 20 días luego de ingresar la consulta sobre la constitucionalidad de las preguntas, es decir a control previo, no existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional, “se entenderá que ha emitido dictamen favorable”.
“La CC tiene 20 días para pronunciarse desde que el dictamen es enviado por el Presidente de la República. Superado el término establecido en la ley, se ha producido el silencio constitucional con la consecuencia de que no habiendose pronunciado la CC se entiende que las preguntas en los términos que fueron planteadas han sido aceptadas por la Corte, con lo cual queda apta la vía para convocar a consulta popular”, dijo el contitucionalista Sebastián López.
“Lo que tendría que primar en estricto sentido tendría que ser un pronunciamiento de la CC, de alguna manera los poderes constituidos, inclusive la CC, están sometidos al ordenamiento jurídico, es la propia CC la que ha violado la Constitución y la Ley Orgánica, excediendo los plazos; el Presidente podría convocar (a consulta) con lo cual estaríamos frente a un tema constitucional de carácter inconstitucional”, explicó el López.
“Esa sería una paradoja. Podríamos tener una reforma que se incorpore a la Constitución pero que sea inconstitucional en el espíritu mismo de la Constitución (…) la paradoja es que siendo guardián de la Constitución, la CC no se ha pronunciado y eso genera una violación indirecta a la Constitución”, concluyó.
Restructuración del CPCCS
Sobre la restructuración del CPCCS, el constitucionalista consideró que “no debe ser sustanciado vía enmienda constitucional, sino vía reforma parcial”, recordó que los cambios a la Carta Magna pueden ser “a través de enmienda, a través de reforma parcial y a través de Asamblea Constituyente”.
“En los términos en los cuales se ha formulado la pregunta respecto del CPCCS, afecta la estructura orgánica del Estado y tenía que ser sustanciado vía reforma parcial, pero la CC no se ha pronunciado”, acotó.
Por su parte, el constitucionalista Jorge Benavides, afirmó que la demora en exceso, y el no haber resuelto este tema por parte de la Corte genera algunos precedentes. “La CC, que es el guardián de la supremacía constitucional, y el hecho que el Ejecutivo, haciendo uso de una facultad que le entrega la ley orgánica convoque de manera inmediata a consulta, deja en entredicho el papel de esta entidad como el guardián de la Constitución”, manifestó.
Carta Magna
La Constitución en su artículo 208 establece entre los deberes de la CPCCS, la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General y de las superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General, Contraloría General, a los miembros del CNE, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego del proceso de selección correspondiente.
En el anexo 3 del Decreto Ejecutivo 229 se menciona que serán cesados de sus funciones los miembros del CPCCS el día en que se instale el Consejo Transitorio que estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República.
No obstante, el artículo 207 de la Constitución establece que “la selección de los consejeros (del CPCCS) se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección lo conducirá el CNE con concurso público de méritos y oposición con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana”.
Reacciones
En la Asamblea Nacional surgieron varios puntos vista respecto de los decretos enviados al CNE.
La legisladora de PAIS, Marcela Aguiñaga, indicó que “lo más preocupante es que las preguntas pasan sin el debido control constitucional. Esta es una forma de romper la institucionalidad democrática”, manifestó.
La parlamentaria Elisabeth Cabezas, de PAIS, dijo que “los plazos que tenía la CC para pronunciarse han rebasado los límites, el Ejecutivo tiene toda la facultad de hacerlo enviando vía decreto las preguntas al CNE. Es importante que el pueblo tenga la oportunidad de pronunciarse”, afirmó.
Asambleístas de PAIS anuncian acciones legales pertinentes
Asambleístas de Alianza PAIS emitieron ayer un comunicado tras el envío de los decretos 229 y 230 al CNE y anunciaron que tomarán “todas las acciones legales y políticas pertinentes para defender el Estado Constitucional de derechos”.
En el texto indican que “el Presidente de la República pretende convocar a Consulta Popular, en una evidente violación al orden jurídico establecido”.
“Nuestro rechazo a éste intento por vulnerar el Estado de Derecho, que al desconocer a la Corte Constitucional, prácticamente instauraría un régimen de facto; de la misma manera nos parece lamentable que la violación de la Constitución se realice a cambio del reparto de las instituciones del Estado como el CNE, eso es volver a lo peor de la política ecuatoriana”, indica el texto.
Añade que “el artículo 104 de la Constitución establece de forma expresa que en todos los casos se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional” sobre las preguntas sometidas a referéndum o consulta popular, sin excepción alguna”.
Recuerda además que “el artículo 424 de la misma Carta Suprema establece los principios de supremacía Constitucional y aplicación directa de la norma constitucional, siendo las autoridades administrativas o judiciales los obligados a acatarla, sin que ninguna ley o resolución pueda contradecir la Constitución de la República”.
“La Corte Constitucional se encuentra dentro del término que la Ley establece para emitir el dictamen correspondiente al control previo de constitucionalidad de las preguntas presentadas por el Ejecutivo, tal como lo establece el artículo 105 de la ley y el artículo 74 del Reglamento de Substanciación de Procesos de la Corte, el mismo que no ha sido denunciado ni declarado inconstitucional, por ende está en plena vigencia y no puede ser desconocido de forma interesada por autoridad alguna”, indica el comunicado.
“En el mencionado artículo 74 del Reglamento antes citado se señala que el juez o jueza ponente emitirá el proyecto de dictamen el término de 10 días contados a partir del momento en el que el expediente se encuentra a despacho; esto es una vez agotadas las audiencias de amicus Curiae convocadas por la CC. Adicionalmente, la LOGJCC establece para el cómputo término y no plazos lo que implica que para el conteo respectivo no se tendrá en cuenta sábados, domingos y feriados, por lo que en el supuesto caso no consentido de aplicación de la ley, el término no ha fenecido”, concluye. (RET) (I)
FUENTE: DIARIO EL TIEMPO